
Un tribunal colegiado de Santo Domingo Este emitió este lunes una condena de cinco años de reclusión contra el exponente urbano Steven Diloné Serrata, conocido artísticamente como “Dilon Baby“. La decisión fue tomada tras hallarlo responsable de hechos cometidos contra su pareja sentimental, Ashley Mariel Victoriano Sánchez, conocida como “Masha“.
Además de la pena privativa de libertad, el tribunal ordenó que Dilon Baby pague el equivalente a diez salarios mínimos. Asimismo, debe retirar de las redes sociales todas las publicaciones relacionadas con la situación que involucra a la afectada.
El imputado se encontraba recluido en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Najayo, ubicado en la provincia San Cristóbal, desde el mes de febrero. Allí cumplía medida de prisión preventiva mientras avanzaba el proceso judicial en su contra.
De acuerdo con el expediente presentado por el Ministerio Público, el tribunal acogió las pruebas que indican que el procesado incurrió en actos de fuerza física en contra de la víctima, lo que constituye una infracción a varias disposiciones legales vigentes en el país.
El Ministerio Público detalló que los hechos atribuidos a Diloné Serrata violan los artículos 309 y 309-2 del Código Penal Dominicano. Estos artículos han sido modificados por la Ley 24-97, la cual trata sobre la violencia dentro del ámbito familiar y en contextos de género.
Además, el tribunal consideró que los actos del sentenciado también violan lo establecido en el artículo 396, literales A y B, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente a la Ley 136-03. Este marco legal tiene como fin principal garantizar el bienestar y los derechos fundamentales de los chiquitos y adolescentes del país.
Con esta sentencia, las autoridades buscan enviar un mensaje claro sobre la importancia de aplicar la ley en casos donde se vulneran derechos fundamentales en el entorno familiar o afectivo. El cumplimiento de la condena se llevará a cabo en el CCR de Najayo, donde el procesado ya se encontraba recluido de forma preventiva.

